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Año: 2010, Fallos: 333:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinados extremos fácticos, se encuentran inescindiblemente unidos a la interpretación de la ley federal —art. 959, inciso a del Código Aduanero-—, razón por la cual corresponde el examen en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos:

319:1500 ; 328:1472 ; 329:1951 y 4206; 330:1195 , entre muchos otros).

5) Que no existen dudas —ni las partes lo discuten— acerca de que en la presente causa se configuró la situación descripta por el art. 954, inciso a, del Código Aduanero, norma que -según reiteradamente lo destacó este Tribunal—al sancionar las declaraciones inexactas, tutela el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera, pues en la confiabilidad de lo expresado mediante la correspondiente documentación reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen o perviertan (Fallos: 315:929 ; 321:1614 y sus citas; 325:786 y 830).

En efecto, las declaraciones contenidas en una serie de despachos de exportación presentados por los actores diferían en cuanto al valor de la mercadería tomado como base de cálculo del reintegro solicitado, lo que resultó de la posterior comprobación efectuada por el servicio aduanero, y produjeron un perjuicio fiscal consistente en el pago por parte del fisco de un importe que no correspondía, en concepto de estímulos a la exportación (arts. 954, inciso a, y 956, inciso b, del código citado; decreto 1011/91 y resolución de la Administración Nacional de Aduanas 347/93).

Por el contrario, el debate que ha distanciado la postura de las partes ha sido la posibilidad —o no— de que en el caso se exima a las demandantes de aquella sanción en virtud de lo previsto por el art. 959, inciso a, del Código Aduanero, norma que, en cuanto interesa, establece:

En cualquiera de las operaciones o de las estimaciones de importación o de exportación, no será sancionado el que hubiere presentado una declaración inexacta siempre que...:

a) la inexactitud fuere comprobable de la simple lectura de la propia declaración" (el resaltado no pertenece al texto).

6") Que, en la sentencia, se hizo aplicación de la norma transcripta en los siguientes términos: "Analizadas las constancias de autos, este tribunal está en condiciones de adelantar que en el caso en estudio se

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-306

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