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Año: 2010, Fallos: 333:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen o perviertan Fallos: 315:942 ).

—VI-

Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia apelada.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Frimetal S.A. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.I. s/ impugnación de deuda".

Considerando:

19) Que los antecedentes del caso han sido reseñados en los apartados I a III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad.

27) Que la Dirección General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario de fs. 230/234, que fue denegado en cuanto al agravio de arbitrariedad que aquélla sustentó en que la sentencia habría decidido cuestiones no planteadas en el pleito, y concedido en lo referente a la interpretación y aplicación al caso del art. 959, inciso a del Código Aduanero, por configurarse un supuesto comprendido en el art. 14, inciso 3", de la ley 48 (ver fs. 247/248).

3) Que el Tribunal carece de jurisdicción para examinar aquel agravio de arbitrariedad, pues denegada la apelación en aquel aspecto, la representación de la demandada no interpuso el recurso de queja Fallos: 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 322:1231 , entre muchos otros).

4) Que, en cambio, el remedio federal resulta formalmente admisible en cuanto ha sido materia de concesión, pues los agravios que expone la demandada referentes a la valoración que hizo el a quo sobre

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-305

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