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Año: 2010, Fallos: 333:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—V-

Tiene dicho el Tribunal que el bien jurídico tutelado por el art. 954 del Código Aduanero es —según su Exposición de Motivos— el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera (Fallos:

315:929 ; 321:1614 ).

En la presente causa, como quedó expresado, no hay duda de que se configuró el supuesto de hecho previsto en el art. 954, inc. a), dado que se presentó una serie de declaraciones (más de cien) que diferían de lo que resultó de una posterior comprobación por parte del servicio aduanero, y que produjo un perjuicio fiscal ya que ocasionó "el pago por el Fisco de un importe que no correspondiere y por estímulos a la exportación" (art. 956, inc. b).

El debate se centra en la aplicación e inteligencia del art. 959, inc. a), en cuanto ordenaba que en cualquiera de las operaciones o de las destinaciones de importación o de exportación "no será sancionado el que hubiere presentado una declaración inexacta siempre que .. inc. a) la inexactitud fuere comprobable de la simple lectura de la propia declaración" (énfasis añadido).

Debe recordarse que es una pauta firme que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que coloque en pugna sus disposiciones y adoptando como pertinente el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 304:794 ; 315:929 ; 319:68 ; 320:1909 ; 323:2117 , entre otros), y que el alcance de las leyes tributarias debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (arg. de Fallos: 307:871 ; 319:1500 , entre otros).

Tengo para mí que la norma citada, de manera coherente con la tutela del bien jurídico de que se trata, exime de punición los casos en que de la misma declaración jurada queda en evidencia el error en que se ha incurrido, sin necesidad de recurrir al auxilio de otro tipo de documentación. En efecto, la norma habla de "simple lectura" y de propia declaración", con lo cual, en una primera interpretación dejaría fuera del alcance de la eximente aquellos supuestos en los que deba realizarse el cotejo con otros papeles o documentos (aunque sea una

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-303

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