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Año: 2010, Fallos: 333:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarea de simple lectura) y aquellos otros en los cuales si bien el entuerto se reduce a la propia declaración, no sea una cuestión que se pueda advertir mediante una simple tarea de lectura sino que requiera una investigación más amplia.

Sin embargo, estimo que lo normado en los arts. 224 y ss. y 321 y ss. conducen a ampliar un poco lo anterior, en cuanto establecen que la declaración contenida en una solicitud de importación o exportación —según cada caso—"es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en este código". En especial, hay que reparar en que el art. 322 permite al servicio aduanero autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración cuando su inexactitud hubiera podido configurar una infracción aduanera, siempre que tal inexactitud fuera comprobable de su simple lectura o de los documentos complementarios a ella, y fuera solicitada con anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por cualquier medio por dicho servicio, a que hubiera un principio de inspección aduanera o a que se hubieran iniciado los actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador.

La interpretación conjunta de estas normas, entonces, permite decir que la simple lectura puede ser de la misma declaración e, inclusive, abarcar los documentos complementarios de ella.

Ahora bien, entiendo que en el sub lite no puede sostenerse —como lo pretenden ela quo y las infractoras— que los despachos de importación relativos a los motocompresores (que, en su momento, ampararon la operación de importación de tales componentes de la mercadería que luego se exportó) puedan integrar el concepto de "documentación complementaria", máxime cuando de la simple lectura de los permisos de embarque no surge referencia alguna a tales documentos anteriores.

Entiendo que la inteligencia propuesta resulta coherente con el fin de la norma punitiva, ya que las citadas veracidad y exactitud de la declaración se vinculan con la confiabilidad de lo declarado, mediante la correspondiente documentación, conjunto sobre el cual reposa todo un sistema que no depende de la mayor o menor eficiencia con que la Administración aduanera practique las tareas de control que le están asignadas sino que, al contrario, la sujeción a tales presupuestos tiende a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-304

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