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Año: 2010, Fallos: 333:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se cumplan con los trámites y plazos previstos en la ley 26.647.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Adrián Aquiles Fariña, en su calidad de ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor D. Campos.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45.


LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL S.A. y OTROS

TASA DE JUSTICIA.
Si bien no corresponde interpretar el pago de la tasa de justicia —bajo protesto" y con expresa referencia al recurso de queja ante la Corte- como un tácito desistimiento del planteo, las condiciones del caso comprometen la existencia del requisito de gravamen actual pues ingresada espontáneamente la totalidad de la misma, es posible concluir que han perdido eficacia los agravios fundados en la inviolabilidad de la propiedad y la defensa en juicio, que se dijeron afectados por su monto exorbitante, y máxime si a ello se suma que lo que se pretendía discutir no era el quantum sino el momento de pago.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en lo que aquí interesa, sancionó a la empresa Juan Minetti S.A. por infracción

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-442

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