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Año: 2010, Fallos: 333:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre el fondo de la cuestión. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Minetti S.A. en la causa Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Juan Minetti SA, representado por Mariela del Carmen Caparrós, con el patrocinio letrado del Dr. César Alfredo Mayer.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

ALBERTO JOSE MASSOLO c/ TRANSPORTE pL TEJAR S.A.

INDEXACION.
Cabe invalidar la cláusula incluida en el convenio de pago suscripto por las partes una vez firme la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-447

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