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Año: 2010, Fallos: 333:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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333 invocación de Fallos: 306:282 - refutó la ausencia de definitividad en que el a quo fundó el rechazo de la apelación federal.

Cabe señalar, en síntesis, que sobre la base de los precedentes de Fallos: 318:503 ; 325:1018 ; 323:3256 y 323:2006 , la recurrente se agravia de la arbitraria interpretación de la ley 23.898, pues considera que sin perjuicio de la aplicación de su artículo 3", inciso "g", que prevé la reducción de la tasa al 50 cuando se trata —como en el sub lite— de un recurso contra una resolución del Poder Ejecutivo, la sede penal donde tramita su revisión judicial determina que el pago deberá realizarse recién cuando exista sentencia definitiva adversa a su mandante, tal como lo contempla el inciso "d" de su artículo 13.

En ese sentido, expresó que "... lo que se discute no es el quantum de la tasa de justicia, sino el momento de pago..." (fs. 37). También invocó la afectación del derecho de acceso a la justicia y, por el elevado monto de la tasa a pagar, de la inviolabilidad de la propiedad y la defensa en juicio.

—I-

A fin de dictaminar con arreglo a las circunstancias actuales del caso (Fallos: 328:1488 y sus citas), cuya comprobación procede incluso de oficio (Fallos: 328:4445 y sus citas), este Ministerio Público realizó diligencias ante el a quo y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las cuales generaron las actuaciones internas cuya copia acompaña este dictamen. De ellas surge que con posterioridad a la interposición de la queja de fojas 35/45, la recurrente depositó la tasa de justicia cuyo ingreso aquí se discute. En efecto, el 7 de febrero de 2007 presentó ante la Cámara un escrito donde acompañó el comprobante por la suma de un millón quinientos un mil quinientos pesos $ 1.501.500) y manifestó que "el pago se realizó bajo protesto en razón de que se encuentra en trámite un recurso de queja por recurso extraordinario denegado presentado ante la Corte Suprema de la Nación el 1" de febrero de 2007". En la respectiva boleta de depósito también se efectuó esa salvedad. Al proveer esa presentación, la Cámara tuvo por satisfecha la tasa de justicia adeudada.

Asimismo, ha podido establecerse que el 26 de agosto de 2008 el a quo rechazó los planteos de nulidad y prescripción y confirmó la multa aplicada a la recurrente; y que el 14 de abril del corriente año, ese tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la afec

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-444

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