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Año: 2010, Fallos: 333:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultado de la ejecución de la sentencia misma. Sugiere que ningún juez a tribunal, ante el incumplimiento de la sentencia, la hubiese luego dolarizado.

En tales condiciones —prosigue— echar mano a la doctrina de los propios actos es algo más que un gesto de severidad extemporáneo, propio de los tiempos de estabilidad; es también una injusticia notoria, ya que la actora no entregó dólares ni sus daños son mensurables en dicha moneda.

Asevera que lo que no se pudo prever, es que la salida del régimen de convertibilidad aparejase la más espectacular desvalorización de la moneda nacional de la que se tenga memoria.

Alega que se está frente a una típica cláusula de ajuste, y que el artículo 10 de la ley 23.928 se mantiene en perfecta vigencia, aun luego del dictado de las leyes de emergencia, y prohíbe enfáticamente toda indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes o servicios".

— HI Por disposición del Tribunal, a fs. 29 de este cuaderno de queja, se corrió vista a las partes para que expresaran lo que estimasen pertinente respecto de la ley 25.820, contestando la vista solamente la parte actora a fs. 31/32.

Expresa que lo fundamental del tema es la sustitución del artículo 11 de la ley 25.561, que en sus últimos párrafos dispone que, de no mediar acuerdo entre las partes, podrán optar entre los procedimientos de mediación y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos.

Destaca que, ante el planteo de la parte actora, la deudora no abonó importe alguno, es decir que dejó de cumplir con el acuerdo que suscribiera, lo que —a criterio del actor— evidencia que no ha cumplido con la ley 25.820.

Manifiesta que, en caso de convalidarse por vía judicial la legislación de emergencia económica, ley 26.561, decreto 214/02 o la ley 25.820, habría desconfianza en la ciudadanía por falta de garantías.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-451

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