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Año: 2010, Fallos: 333:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En autos, las partes arribaron a un acuerdo por el cual convinieron el pago en cuotas del importe de la sentencia condenatoria, derivado de una indemnización por un accidente de tránsito. Acordaron que, para el caso de derogarse la ley de convertibilidad, se abonaría cada cuota en pesos suficientes para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses equivalentes al valor de la cuota en dólares al tiempo del contrato (v. fs. 592/5953).

Señaló el juzgador que lo que se discute es el alcance de la cláusula convenida por las partes para el caso de ocurrir la salida del régimen de convertibilidad, puesto que acordaron el pago del monto de la condena en cuotas y en pesos, lo que excluye la aplicación de la normativa invocada por la emplazada.

Tuvo presente que dicho convenio no sólo no sufrió objeciones oportunamente por parte del Juzgado, sino que también tuvo principio de ejecución.

Dijo que no puede aceptarse que la deudora trate de desvirtuar poco tiempo después lo comprometido en dicha cláusula, pues resulta un obrar contradictorio con su conducta anterior, jurídicamente relevante, que el Tribunal ha descalificado en diversos precedentes fundado en la teoría de los actos propios, conducta que, en esencia, resulta violatoria de la buena fe, conforme al artículo 1198, primer párrafo, del Código Civil.

—I-

Contra este pronunciamiento, la parte deudora interpuso el recurso extraordinario de fs. 687/692 vta. cuya denegatoria de fs. 701 y vta.

motiva la presente queja.

Manifiesta que las partes acordaron una cláusula de ajuste, atada a la evolución de la cotización de una divisa extranjera.

Sostiene que el tiempo transcurrido es irrelevante, pues la que cuenta —dice— es la significativa conmoción de los presupuestos sobre los que aquél convenio se celebró.

Aduce que parece absurdo que en un convenio establecido en beneficio de ambas partes, llamado a facilitar el pago de un mandato judicial, una de las partes obtenga un beneficio superior al que hubiese

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-450

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