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Año: 2010, Fallos: 333:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía —al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar la alzas generalizadas de precios.


OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
Si la indemnización fue fijada en pesos y debía cumplirse en dicha moneda de curso legal, no corresponde aplicar el reajuste equitativo previsto por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 para las obligaciones de dar suma de dinero pactadas en moneda extranjera, sin que obste a ello el hecho de que el art. 11 de la citada ley, en sutexto originario, hubiese contemplado a los contratos en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares, pues dicha alusión fue eliminada con la modificación introducida por la ley 25.820.


OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
Si la indemnización fue fijada en pesos y debía cumplirse en dicha moneda de curso legal, no corresponde aplicar el reajuste equitativo previsto por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 para las obligaciones de dar suma de dinero pactadas en moneda extranjera, pero ello no impide que si una vez practicada la liquidación definitiva sobre la base del convenio a ejecutar y de las pautas fijadas por la cámara en su sentencia, para el demandante se hubiera producido una marcada desproporción que vulnerase la integridad de la condena y con ello su derecho de propiedad, pueda recurrir a los instrumentos incorporados en el Código Civil por le derecho moderno —teoría de la imprevisión, abuso del derecho y frustración del fin del contrato-, a fin de preservar la equidad de la prestación al tiempo de su cumplimiento, siendo además la tasa de interés un remedio para dicha situación una alternativa a ponderar por los jueces fin de evitar los efectos de la depreciación monetaria que tuvo lugar durante la crisis económica y financiera (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala "A", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia del juez de grado, aclarando que su parte resolutiva debe ser interpretada en el sentido de que se ha declarado inaplicable al caso el último párrafo del artículo 4" de la ley 25.561, que modifica el artículo 7" de la ley 23.928 (v. fs. 683 y vta.).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-449

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