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Año: 2011, Fallos: 334:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de hecho interpuesto por Domingo Eduardo Gatica, con el patrocinio letrado de la Dra. Gloria María Sosa.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis.


MIYAZONO, RICARDO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN
POR Fisco NACIONAL A.E.LP.


VERIFICACION DE CREDITOS.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la verificación de los créditos invocados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en lo relativo a los tributos determinados sobre la base de considerar gravado el producto de las ventas de las acciones que poseía el fallido en dos sociedades anónimas y de donaciones y condonaciones de deuda, pues el a quo no pudo, mediante afirmaciones meramente dogmáticas, desestimar la pretensión del organismo recaudador, sino que se imponía que efectuara un circunstanciado examen del material probatorio reunido en la causa a fin de establecer si la recalificación efectuada por aquel organismo —y la consiguiente determinación del impuesto fue correctamente realizada, es decir, si la totalidad de los hechos invocados por la administración fiscal permitían sustentar —aunque solo lo fuese en los términos del art. 163 del CPCCN-,la conclusión acerca de que las formas jurídicas adoptadas por el contribuyente eran manifiestamente inadecuadas para traducir la verdadera sustancia económica de los actos realizados ( art. 2" de la ley 11.683).

—El juez E. Raúl Zaffaroni —en disidencia— declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del C.P.C.C.N-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí interesa, resolvió rechazar la verificación de los créditos en concepto de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto sobre Altas Rentas, alegados por la A.F.I.P., con sustento en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-784

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