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Año: 2011, Fallos: 334:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de evasión fiscal (v. doctrina de Fallos: 321:1776 ), pero, no condiciona la procedencia de la presente verificación de créditos, donde no es objeto de análisis la conducta delictiva del fallido.

—IV-

Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 03 de Febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2011.

Vistos los autos: "Miyazono, Ricardo s/ quiebra s/ incidente de verificación por Fisco Nacional A.F.I.P".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B), en lo que interesa, confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto rechazó la verificación de los créditos invocados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en lo relativo a los tributos determinados sobre la base de considerar gravado el producto de las ventas de las acciones que poseía el fallido de las sociedades anónimas Lofirme y Transalud —realizadas en 1997 y de donaciones y condonaciones de deuda que tuvieron lugar durante el período fiscal 1999.

27) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo consideró que no fue acreditada por el Fisco la legitimidad y existencia de tales créditos.

En ese sentido, en relación a las donaciones recibidas por el fallido y a las remisiones de deudas que aquél mantenía, señaló que la prueba de la simulación de tales actos no podía ser suplida por el principio de la realidad económica —art. 2" de la ley 11.683— ya que éste opera una vez que la prueba reunida permite descartar la forma jurídica negocial aplicada por su falsedad, en tanto que el monto de la donación no puede

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:789 
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