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Año: 2011, Fallos: 334:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quete accionario —67 del capital de Lofirme S.A.— a la firma Bolland y Cía. S.A., de la cual era director, gerente de contraloría y apoderado general, 8 meses después de haberlo adquirido a $ 20.000, sin que la sociedad —Lofirme S.A.— haya desarrollado actividad alguna.

A su vez, destaca que igual situación presenta la venta de la tenencia accionaria 40 del capital social— de la Transalud S.A., respecto de la cual fue declarada una utilidad exenta de $ 3.995.000, cuando dicha sociedad había sido constituida 3 meses antes con un capital social de $ 12.000 y no había iniciado a la fecha de la transferencia, su actividad, ni tampoco se habían producido cambios patrimoniales que justifiquen dicho precio.

Desde otro lado, el recurrente manifiesta que las leyes tributarias deben ser interpretadas conforme a la realidad de los hechos, atendiendo a la sustancia y no a las formas jurídicas externas de los actos involucrados, o sea que los artificios usados por los contribuyentes no deben prevalecer sobre la realidad que encubren. En ese marco, sostiene que la impugnación de las donaciones y condonaciones que su parte realiza tiene sustento en el principio de realidad económica previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N" 11.683 como así también en el instituto de la simulación que, según el artículo 955 del Código Civil, se configura "cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro".

Argumenta que en la sentencia atacada se omitió considerar que la "ayuda personal amigable" invocada por el contribuyente para justificar las donaciones y condonaciones que ascienden a la suma de $ 91.336.647,73.- para un solo período fiscal, según manifestaciones de los donantes, fueron realizadas con el objeto de no obstaculizar la venta de la sociedad Petrolera San Jorge S.A. cuyo contrato preveía como condición la renuncia del fallido no pudiéndosele pagar honorarios extraordinarios, por lo que no fue un acto gratuito. Además, resalta que parte de los pasivos condonados, se habían registrado como adelantos de futuros honorarios en Petrolera San Jorge S.A..

— HI En primer lugar, es dable aclarar que ante la ambigúedad del auto de concesión del recurso extraordinario, que hace difícil comprender su alcance, y la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:786 
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