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Año: 2011, Fallos: 334:787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde que se consideren los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo (. doctrina de Fallos: 330:289 ; entre otros).

Sentado ello, corresponde señalar que el thema decidendum se circunscribe a determinar la procedencia de las impugnaciones de diversas operaciones —transferencias de acciones, donaciones y condonaciones de pasivos a favor del fallido—, cuya viabilidad condiciona la del crédito por Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Altas Rentas que pretende verificar el Fisco Nacional.

En ese contexto, es preciso recordar que V.E. ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa Fallos: 324:556 ), todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.

Estimo entonces, asiste razón a la apelante toda vez que el a quo para rechazar la verificación del crédito que alega el Fisco Nacional, omitió la específica consideración de los hechos que podrían constituir presunciones con habilidad para acreditar un negocio simulado en los términos del artículo 955 del Código Civil, independientemente del alcance de las facultades otorgadas por el artículo 1 y 2 de la Ley N" 11.683 al organismo de control. En este sentido, no es ocioso mencionar que V.E. ha dicho que puede demostrarse la simulación de un acto, mediante hechos que constituyan presunciones graves, precisas y concordantes (v. Fallos: 324:2620 ; entre otros), y, asimismo, la parte interesada en defender la validez del negocio que un tercero aduce simulado, tiene el deber moral de agregar las explicaciones y elementos demostrativos de la honestidad, realidad y seriedad de los actos (voto del Dr. A. Vázquez en Fallos: 321:277 ).

No puedo dejar de mencionar que la alzada en el pronunciamiento en crisis, en el marco de una verificación de créditos, que se entiende como una acción causal y de conocimiento pleno tendiente a demostrar la legitimidad de la acreencia pretendida (Fallos: 325:3248 ), se limitó a señalar que el monto de la donación no podía hacer suponer su falsedad o inexistencia, cuando el recurrente había invocado otras circunstancias, que por su relevancia e interrelación, deberían haber sido merituadas puntualmente, para resolver la cuestión en debate.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:787 
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