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Año: 2011, Fallos: 334:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tales como la relación que había entre donantes y donatario, la finalidad perseguida teniendo en consideración lo acordado por Chevron S.A. y los autores de la liberalidad para la transferencia de acciones de la sociedad Petrolera Argentina San Jorge S.A., y el carácter en el que fue constituido el pasivo que se pretende condonar (adelantos de futuros honorarios).

Adicionalmente, los magistrados para rechazar las impugnaciones de las transferencias de acciones efectuadas por el contribuyente, manifestaron que no resultaba suficiente que existiesen indicios que lograran crear presunciones en contra de la existencia y legitimidad de operaciones de venta de las empresas Lofirme S.A. y Transalud S.A.

fs. 956), sin explicar el fundamento de su aserción, atento a la evidencia presentada por el organismo de control, y a los cuestionamientos relativos a falta de acreditación de la realidad de las utilidades exentas que habían sido declaradas.

Debo agregar, atento a las imputaciones efectuadas por la sindicatura a fojas 998/999, que el requisito de la introducción oportuna, sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la Ley N" 48, las que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención de la instancia extraordinaria como último intérprete, pero no respecto de la arbitrariedad, pues las partes no tienen que admitir de antemano, que el juzgado podría incurrir en ese fundamental defecto (v. doctrina de Fallos: 329:5323 , entre otros), situación que más allá de la invocación de la Ley N" 11.683, ocurre en el sub lite, desde que, como fue antes mencionado, se encuentran en debate aspectos de hecho y prueba. Sin perjuicio de ello, la cuestión federal fue introducida por el Fisco Nacional, en oportunidad de presentar el memorial (v. fs. 753 vta.).

Por otra parte, es dable mencionar —en cuanto aquí resulta pertinente— que de conformidad con la sentencia agregada a fojas 921/936, se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 6, Secretaría N" 11, el expediente N" 1630/02 caratulado "Miyazono, Ricardo s/ infracción Ley 24.769", donde se investiga la presunta comisión de uno o más delitos de evasión tributaria en relación con la compraventa de los paquetes accionarios de Lofirme S.A. y Transalud S.A. Al respecto, cabe mencionar que aún el sobreseimiento definitivo dictado en sede penal sólo descarta la imputación de que el acusado haya procedido con culpa capaz de fundar su condena por los delitos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:788 
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