Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2011, Fallos: 334:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

impugnaciones a las declaraciones de rentas exentas efectuadas por el quebrado, referidas a las ventas de su tenencia accionaria en dos sociedades —Lofirme S.A. y Transalud S.A.— en el período fiscal 1997, y a donaciones y condonaciones de deuda durante el período fiscal 1999 v. fs. 953/957).

Para así decidir, el tribunal sostuvo que no fue acreditada por el fisco la legitimidad y existencia y de dichos créditos. En este sentido, afirmó que en relación a las donaciones y condonaciones de pasivo a favor del fallido la prueba de simulación, no puede ser suplantada por el principio de realidad económica que surge de los artículos 1° y 2" de la Ley N" 11.683, valorando que el monto de la donación no puede hacer suponer su falsedad o inexistencia.

Por otra parte, el a quo señaló que "no resulta suficiente que existan indicios que logren crear presunciones en contra de la existencia y legitimidad de operaciones de venta de las empresas Lofirme S.A. y Transalud S.A." (v. fs. 956).

—I-

Contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional dedujo recurso extraordinario, que fue concedido desde que fue cuestionada la inteligencia proporcionada por la alzada sobre el alcance y aplicación al caso de las Leyes N" 11.683 y 20.628 de carácter federal (fs. 980/991 y 1050/1051). En síntesis, alega que existe cuestión federal, toda vez que la decisión resulta contraria a lo dispuesto por una norma federal —Ley N" 11.683. Asimismo, afirma que la sentencia es arbitraria, pues omite valorar aspectos presentados oportunamente por su parte, que evidencian la inexistencia e ilegitimidad de las ventas de sus tenencias accionarias en dos sociedades —Lofirme S.A. y Transalud S.A.— y de las donaciones y condonaciones de pasivo a su favor, cuyos resultados fueron declarados por el fallido como rentas exentas de impuestos.

En particular, argumenta que respecto de la transferencia de acciones de Lofirme S.A., la Cámara no consideró que fue impugnada por el Fisco Nacional, no sólo la utilidad declarada por el contribuyente —$ 1.980.000 sino el costo por él detraído —$ 20.000, en tanto no acreditó debidamente la adquisición. Agrega que tampoco fueron tenidos en cuenta los hechos invocados por su parte que prueban la ilegitimidad de la operación mencionada, tales como que el fallido transfirió su pa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:785 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-785

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com