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Año: 2012, Fallos: 335:2090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso extraordinario interpuesto por Société Air France S.A., representada por el Dr. Gualterio Truppel, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo T.

Cosentino.

Traslado contestado por: Ace Seguros S.A., representada por el Dr. Félix Guillermo Daglio, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Alberto Miralles.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 3.

DE REYES BALBOA, MANUEL c/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A.

$/ DAÑOS Y PERJUICIOS
LIBERTAD DE EXPRESION.
Cabe rechazar la demanda interpuesta en reclamo de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor —quien debió actuar como Fiscal en el denominado Caso Carrasco", habida cuenta que tanto el artículo periodístico -que trataba sobre el curso del citado proceso judicial como la fotografía —que ilustraba cuando ingresaba a dependencias del Poder Judicial- publicados en un diario, sólo divulgaban datos sobre la actuación pública de aquél en oportunidad en que se encontraba ejerciendo su rol de funcionario público, actividad que le confería prestigio o notoriedad, por lo que no cabe entender que mediante tal publicación —que además se encontraba justificada por el interés general que suscitaba el caso judicial al que se hacía referencia- la editorial demandada se hubiese inmiscuido en su esfera privada protegida de toda intromisión por el art. 19 de la Constitución Nacional.


LIBERTAD DE EXPRESION.
No puede considerarse violatoria del derecho a la propia imagen, la publicación de una fotografía del actor —quien se desempeñó como fiscal en el denominado "Caso Carrasco" que reproduce la imagen de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público y que fue captada con motivo de un acto masivo público, en un lugar público.


DERECHO A LA IMAGEN.
Si bien el legislador, por ley 11.723, ha prohibido como regla la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, ello cede en los casos en los que exista un interés público en la captación o difusión de aquélla y dicho interés se considere constitucionalmente prevalente al de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2090 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2090

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