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Año: 2012, Fallos: 335:2316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como también del grado de libertad en torno a su voluntad de no ser separados de la progenitora.

Denegada en primera instancia la posibilidad de contar con patrocinio (v. fs. 470/471), el memorial de fs. 488/498 profundizó el análisis, arguyendo con: a) la alteración del orden jerárquico de las normas en la que habría incurrido la magistrada de familia; b) la insuficiencia de la representación legal o promiscua y de la mera escucha del niño, para garantizar acabadamente el ejercicio de derechos; c) la noción de capacidad progresiva. Allí se tuvo por vulnerado el parámetro del interés superior del niño y se volvió a peticionar la celebración de una audiencia personal, temperamento al que adhirió la Defensora de Cámara como previo a todo trámite, ofreciendo la intervención de los profesionales de su equipo técnico (v. fs. 507).

— VII En ese contexto, tengo para mí que la Sala resolvió dogmáticamente que los interesados están imposibilitados para calibrar la trascendencia de la selección de asistente jurídico.

Digo esto porque esa conclusión se basa exclusivamente en la escasa edad de los niños, partiendo de una presunción que resulta contraria a la que alienta la Organización de las Naciones Unidas como órgano de control de la CDN, y prescindiendo —sin dar ninguna razón plausible— de: (1) tratar los agravios propuestos que —por su seriedad, sobre todo en punto a las aristas constitucionales que presenta el problema—, merecían una respuesta que no fue provista. (1i) determinar el origen de la relación de G.M. y C.L. con la Dra. L.R., pues se había invocado que obedecía a una derivación del organismo de derechos actuante, y se había peticionado expresamente dicha constatación. (iii) implementar una evaluación especializada acerca de la competencia de estos niños para comprender la situación, en los términos de la CDN. (iv) oír personalmente a los hermanos.

De tal suerte, la Sala avaló injustificadamente la decisión de primera instancia que redujo las posibilidades defensivas de G.M. y C.L.

a la representación de su progenitora y a la intervención promiscua del Ministerio Pupilar; opción que reviste singular gravedad, máxime cuando se trata de personas en formación, que están sujetas a institucionalización desde hace varios años, y que aspirarían a su pronta

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2316 
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