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Año: 2012, Fallos: 335:2321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciaron en el año 2004 con la presentación de la señora L.A.T.

madre de los niños-, a fin de solicitar la intervención del juez debido a la situación de desamparo en que se encontraba junto con sus dos hijos.

En el año 2005, los niños ingresaron al Hogar Adand". La madre mantuvo comunicación telefónica con ellos, sin poder visitarlos porque estaba con trabajo de parto; una vez producido el nacimiento de su tercer hijo, L.A.T. se alojó —en forma transitoria—- con su pareja en un hotel. En junio de 2006, la magistrada interviniente resolvió decretar el egreso de los menores del Hogar "Adand" y su reintegro al hogar familiar por haber mejorado las condiciones habitacionales y vinculares.

En septiembre de 2007, los dos niños ingresaron al Hogar "Padre Ángel García" donde la madre los visitaba casi todos los días. En diciembre de 2009, la jueza ordenó la prórroga de la medida excepcional disponiendo su alojamiento en el Hogar Convivencial "María Virgen Madre", donde la progenitora los visitó en algunas oportunidades, justificando su esporádica presencia debido a que a fines del año 2009 había nacido su cuarto hijo, dificultándosele el acceso al hogar. En agosto de 2010 ingresaron al "Hogar Buenos Aires Chiquititos". A junio de 2011 se encontraban en el hogar "Pronats Buenos Aires" (fs. 568), siendo ésta la última información con la que cuenta el Tribunal respecto de la situación de los niños.

7) Que cabe señalar que en la presentación que dio origen a la cuestión traída a conocimiento de esta Corte Suprema, los niños expresaron su deseo de volver a vivir con su madre, motivo por el cual requirieron la implementación de las medidas necesarias para fortalecer el vínculo materno filial, removiendo los obstáculos que impedirían a la madre asumir su crianza y, específicamente, la intimación al organismo que corresponda para que se tramite la inclusión del grupo familiar en un subsidio habitacional (fs. 456/459).

8) Que en lo que respecta a la capacidad de los niños G.M. y C.L. para poder designar por sí un letrado patroci

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2321 
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