Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2012, Fallos: 335:2318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

manipulación que, según vimos, el Comité de Derechos del Niño toma en especial cuenta, previniendo a los Estados partes que esos intentos no deben confundirse con la aplicación regular del art. 12 (v. esp. OG 12, parág. 132 y OG 7, parág. 14.a.- citados en el punto V).

—IX-

Finalmente y dado el tenor de los intereses en juego, me permitiré advertir que —según surge de fs. 424 tercer párrafo y fs. 465 penúltimo párrafo— el organismo de derechos habría designado a otra profesional en calidad de abogada de los niños, en los términos del art. 27, inc. "e", de la ley 26.061, sin que se haya esclarecido la relación que esa circunstancia podría guardar con la cuestión suscitada en autos.

De otro lado, encontrándose vigentes las previsiones de la ley 26.061, hago notar que la carátula asignada al expediente no se aviene a ese régimen de protección integral.

—X-— Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados en el punto VIII cuarto párrafo.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
hon 2o/2.

Buenos Aires, 27 Ze hmentu de Vistos los autos: "P., G. M. y P., C. L. s/ protección de persona.".

Considerando:

1) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com