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Año: 2013, Fallos: 336:2144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2144 336
SOCIEDAD ITALIANA DE TIRO AL BLANCO
C/REPUBLICA ITALIANA

S/ PRoceso De CONOCIMIENTO
NULIDAD PROCESAL
La ley 24.488 de "Inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos" no implicó la derogación del régimen del decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 1, sino que éste continúa vigente a efectos de regular la eficaz traba de la litis, por lo que no habiéndose seguido el debido procedimiento para dar curso a la demanda contra un Estado extranjero -"...requerir previamente de su representante diplomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio", corresponde admitir el planteo de nulidad formulado por la parte demandada.


INMUNIDAD DE JURISDICCION
Si la contienda no se vincula con actos de gobierno sino con el cumplimiento del cargo contenido en un legado en favor del gobierno italiano, lo cual no resulta susceptible de afectar el normal desenvolvimiento de la embajada, cabe concluir que la ratio de la inmunidad jurisdiccional no se encuentra presente por lo que corresponde desestimar el planteo introducido por la demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Al homes va Le 2073.

Buenos Aires, v Vistos los autos: "Sociedad Italiana de Tiro al Blanco c/ República Italiana s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del magistrado de primera instancia mediante la cual desestimó la nulidad planteada por la demandada. Al resolver de tal modo, la alzada consideró, por un lado, que aun cuando en el caso no se haya observado lo dispuesto por el art. 24, inc. 1, del decretoley 1285/58, no era posible prescindir del hecho de que la demanda fue puesta en conocimiento del Estado italiano y, por el otro, que no mediaban razones suficientes como para no conside

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2144 
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