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Año: 2013, Fallos: 336:2149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 2149 alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.- no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos, y las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional.

ELECCIONES
Cabe hacer lugar a la demanda entablada por un partido político contra una provincia y declarar la inhabilitación del gobernador para postularse como candidato a un tercer mandato consecutivo en las elecciones provinciales a realizarse, pues la prohibición de una nueva reelección para quien desempeñó por ocho años consecutivos el cargo de gobernador aparece como una alternativa que el constituyente provincial pudo válidamente diseñar para garantizar la alternancia y la posibilidad de acceso a los cargos públicos de otros integrantes del cuerpo electoral.

ELECCIONES
El exceso en sus facultades en que ha incurrido la jurisdicción provincial al declarar inconstitucional la cláusula transitoria sexta -según la cual, el mandato del gobemador local, en ejercicio al sancionarse la reforma constitucional provincial que fijaba la reelección por única vez, debía considerarse primer período-, resulta evidente, ya que mediante el pronunciamiento emitido se pretende suplir la voluntad constituyente expresada en dicha disposición, siendo imposible concebir un poder constituido que pueda, por designio o inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el poder constituyente.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 22/37, la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero promovió la acción declarativa prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la citada provincia, a fin de obtener que se haga cesar el estado de incertidumbre existente con relación a la postulación de Gerardo Zamora, actual gobernador de la provincia, como candidato al mismo cargo para el período que comienza el 10 de diciembre de 2013.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-2149

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