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Año: 2013, Fallos: 336:2145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 2145 rar aquí configurada la hipótesis contemplada en el art.

2, inc. q, de la ley 24,488 (conf. fs. 429/430).

2) Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 437/452 vta. a fin de que se declare "la absoluta nulidad del proceso..por no haberse cumplido previamente con las normas y principios de derecho internacional e interno que establecen y resguardan la inmunidad jurisdiccional..a la que la República Italiana no ha renunciado", así como que "esta causa no corresponde a la jurisdicción de los jueces locales".

3) Que el aludido remedio ha sido bien concedido pues lo relacionado con la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros hace a un principio elemental de la ley de las naciones que, por ello, revela su carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema conf. Fallos: 330:5237 , entre otros). Por lo demás, cabe atribuir carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48 a la resolución apelada que, además de resolver que en el caso resulta procedente la intervención de los jueces nacionales, al rechazar los planteos de la Embajada vinculados al modo en que necesariamente debió ser requerida su conformidad para ser sometida a juicio, considera que la demanda fue efectivamente puesta en conocimiento del Estado italiano (conf. Fallos: 321:2434 ; 324:2184 ).

4) Que, como precisamente ya ha tenido oportunidad de decidir el Tribunal, la ley 24.488 de "Inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos", no implicó la derogación del régimen del decreto-ley 1265/58, art. 24, inc. 1, "sino que éste continúa vigente a efectos de regular la eficaz traba de la litis" (conf. Fallos: 328:2522 ).

5) Que al ser ello así, contrariamente a lo resuelto sobre el punto pór el a quo, no habiéndose seguido en el caso el debido procedimiento para dar curso a la demanda contra un Estado extranjero —".requerir previamente de su representante di

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2145 
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