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Año: 2013, Fallos: 336:2147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 2147 321:2434 ; 323:959 ; 334:885 , entre otros).

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 16, segunda parte, de la citada ley 48, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fs. 43, sin perjuicio de lo cual, se desestima el planteo de inmunidad de jurisdicción introducido por la demandada. Costas por su orden en razón del modo como se resuelve (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se disponga ante qué juez debe continuar el trámite de las presentes actuaciones mediante la adecuada sustanciación de la pretensión de fondo contenida en la demanda. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

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—Anco LUIS LORENZETTI a " NGLTÓN aéÑOLASCO

S. FAYT

E. RAUL ZAFFARONI JUAN ARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por Guido La Tella -Embajador de la República Ttaliana-, patrocinado por los Dres. Soledad Vallejos Meana y por Rafael M. González Arzac.

Traslado contestado por: Sociedad Italiana de Tiro al Blanco, representada por el Dr. Alfredo J. Emiliozzi y patrocinada por el Or, Javier Luis Carbone, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2147 
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