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Año: 2013, Fallos: 336:2146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2146 336 plomático, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio"-, corresponde admitir el planteo de mulidad formulado por la parte demandada.

6) Que, no obstante ello, es de advertir que en el sub examine ambas partes han tenido la posibilidad de exponer sus argumentos con respecto a la inmunidad de jurisdicción, habiéndose expedido sobre el punto los jueces de la causa. En esas condiciones, entiende el Tribunal que también se encuentra habilitado para resolver dicha cuestión.

7) Que, al respecto, es de recordar una vez más que antes de la sanción de la citada ley 24.488, esta Corte sostuvo en el conocido precedente "Manauta" que si bien el régimen del aludido art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 no introduce textualmente la distinción entre los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano —iure imPperii- y actos de índole comercial o de derecho privado —iure gestionis—-, cabía reconocer —para habilitar el sometimiento a juicio ante los magistrados nacionales—, la presencia de esa segunda hipótesis cuando, no encontrándose en tela de juicio actos de gobierno, la controversia se refería al cumplimiento de obligaciones que en modo alguno podían afectar el normal desenvolvimiento de la embajada (conf. Fallos: 317:1880 ).

8) Que, con posterioridad, el Tribunal expresamente dejó sentado que la doctrina antes recordada no había sido modificada por la vigencia de la ley 24.488, que recogió la tesis restringida en la materia (conf. Fallos: 328:2522 cit,).

9) Que sobre esas bases, toda vez que la presente contienda no se vincula con actos de gobierno, sino con el cumplimiento del cargo contenido en un legado en favor del gobierno italiano, lo cual no resulta susceptible de afectar el normal desenvolvimiento de la embajada, cabe concluir —como en diversos casos anteriores decididos por esta Corte- que la ratio de la inmunidad jurisdiccional no se encuentra presente (conf. Fallos:

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2146 
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