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Año: 2013, Fallos: 336:2148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2148 336
UNIÓN CÍVICA RADICAL

DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

C/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
ELECCIONES
Cabe hacer lugar a la demanda entablada por un partido político contra una provincia y declarar lainhabilitación del gobernador para postularse como candidato auntercer mandato consecutivo en las elecciones provinciales a realizarse, pues aunque aquél haya renunciado a su candidatura, se ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes para los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación.

ELECCIONES
Cabe hacer lugar a la demanda entablada por un partido político contra una provincia y declarar la inhabilitación del gobernador para postularse como candidato a un tercer mandato consecutivo en las elecciones provinciales a realizarse, pues la circunstancia de que su renuncia a la candidatura haya modificado objetivamente la configuración fáctica que existía en el momento en que se dedujo la acción y que, en consecuencia, haya quedado materialmente satisfecha la pretensión esgrimida por la actora, no torna inoficioso el tratamiento del planteo, ni resta virtualidad al pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, ya que se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, desde que se comprometieron instituciones básicas de la Nación, razón por la cual el Tribunal dictó la medida cautelar en tiempo oportuno a fin de preservar el correcto funcionamiento de las instituciones de acuerdo a las leyes que las rigen.

ELECCIONES
Lanecesaria compatibilidad entre el art. 122 -elección provincial de sus representantes- y el 116-Competencia de la Corte- de la Constitución Nacional, permite concluir que las provincias conservan toda la autonomía política que exige su sistema institucional, pero no impide la intervención del Tribunal en los supuestos en que se verifique un evidente menoscabo del derecho federal en debate, pues en dicha hipótesis no se avasalla las autonomías provinciales, sino que se procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Carta Magna.

ELECCIONES
La forma republicana de gobierno -susceptible, de por sí, de una amplia gama de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-2148

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