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Año: 2013, Fallos: 336:2153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 2153 actuaciones a la jurisdicción local.

Señaló que la Unión Cívica Radical fue representada por el senador Emilio Rached en idéntica acción declarativa iniciada el 11 de marzo de 2013 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 24 Nominación local, demanda que tenía por finalidad "...hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de la situación jurídica relativa a la imposibilidad constitucional para postularse como candidato a un tercer mandato consecutivo del demandado, Dr. Gerardo Zamora en las elecciones provinciales a realizarse durante el año 2013...".

Con un fin similar —continuó- interpusieron acciones declarativas el diputado provincial José Luis Zavalía y el Movimiento santiago Viable, ambos por ante el Superior Tribunal de Justicia.

Indicó que por otra parte, el Partido Federal interpuso una acción de amparo requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula transitoria sexta de la Constitución provincial, y el abogado Ángel Nassif dedujo una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 152 de la Constitución local que impide la reelección por más de dos períodos; el primero formuló su petición ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 4° Nominación, y el segundo ante el Superior Tribunal de Justicia, tribunal éste que ordenó la acumulación de todos los procesos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2° Nominación, Destacó que el 13 de septiembre de 2013 se dictó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria sexta; el 4 de octubre de 2013 la Cámara de Apelaciones rechazó los recursos interpuestos y el 18 de octubre de 2013 el Superior Tribunal de Justicia confirmó aquella decisión en el salto de instancia solicitado por el Movimiento Santiago Viable, habilitando de ese modo al doctor Gerardo Zamora a participar de las elecciones del 27 de octubre

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-2153

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