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Año: 2013, Fallos: 336:2152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2152 336
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Td CLodf ecu bre A 22/3 .

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 22/37 el señor interventor de la Unión Cívica Radical en el distrito Santiago del Estero promovió acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el referido Estado provincial, a fin de que se declare que el doctor Gerardo Zamera no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2013, Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador provincial del próximo 27 de octubre y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.

Los fundamentos esgrimidos por la actora, se encuentran expuestos en forma pormenorizada en el considerando 1 de la sentencia de este Tribunal dictada a fs. 44/51 el 22 de octubre de 2013, a la que corresponde remitir por razones de brevedad.

2) Que a fs. 44/51 esta Corte admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, adecuó el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986 requiriéndole a la Provincia de santiago del Estero el informe circunstanciado que prevé el artículo 8, e hizo lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero prevista para el 27 de octubre del corriente año y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa.

3) Que a fs. 234/250 la Provincia de Santiago del Estero contestó el informe que le fue requerido, solicitó el levantamiento de la medida cautelar ordenada y que se remitan las

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2152 
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