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Año: 2013, Fallos: 336:2150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2150 336 — A fs. 44/51, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, adecuó el procedimiento a la vía prevista en el art. 8 de la ley 16.986 e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero, prevista para el 27 de octubre de 2013, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa.

— II A fs. 234/251, la Provincia de Santiago del Estero presenta el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986, solicita el levantamiento de la medida cautelar y la remisión de las actuaciones al juzgado local competente.

En subsidio, requiere que con idéntica urgencia se resuelva el fondo de la cuestión, rechazando la pretensión incoada por mo existir falta de certeza respecto de la inconstitucionalidad de la disposición transitoria sexta de la constitución provincial, toda vez que ha sido declarada válida por la justicia local en sus tres instancias.

— A fs. 251, el Tribunal zuvo por contestado el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y pasó las actuaciones a esta Procuración General de la Nación.

— y Encontrándose el expedienze en este Ministerio Público, V.E. inzimó a la provincia para que se pronuncie acerca de la decisión adoptada por su Tribunal Electoral el 30 de octubre de 2013.

En respuesta a esta intimación, la provincia informa esa decisión, por medio de la que se aceptó la renuncia a la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2150 
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