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Año: 2013, Fallos: 336:2151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 2151 candidatura de gobernador presentada por el ciudadano Gerardo Zamora.

— VI — Ha señalado esa Corte que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 300:844 ).

También ha sostenido, en reiterada doctrina, cue si lo demandado carece de objeto actual, la decisión del Tribunal es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).

Por aplicación de estos principios, estimo que resulta inoficioso dictar un pronunciamiento en esta causa, toda vez que la pretensión de la actora -como acertadamente lo puso de relieve V.E. en su decisión de fs. 44/51 (pto. 1)- es que "..

se declare que el doctor Gerardo Zamora no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador para el auevo período que comienza el 10 de diciembre de 2013" y, en virtud de lo informado por la provincia demandada y la decisión adoptada por su Tribunal Electoral el 30 de octubre de 2013, ha sido aceptada la renuncia a esa candidatura presentada por el ciudadano Gerardo Zamora.

VII -

Opino, entonces, que debe declararse inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en esta causa, sin perjuicio de lo cual corresponde dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta.

Buenos Aires, df de noviembre de 2013.


LAURA M. MONTI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2151 
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