336 85 —-//-mente que los ajustes fiscales se ajustaban a derecho (art.
68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
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CARDO LUIS LORENZE ,
—_ , — ELENA HIGHTON de NOLASCO. — 7 y L LAA 4 7 Ja — 405 y PETRACCHI + PO / caos TA
CARMEN M. ARGIBAY
JUAN'CARLOS IEDA
VvO-////-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que la AFIP-DGI determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Bolland y Cía. S.A. por considerar que las operaciones de compra de acciones de Lofirme S.A. y Transalud S.A.
informadas por aquélla en el año 1997 resultaban simuladas o ficticias y, en consecuencia, asignó a los pagos realizados por tal concepto el tratamiento de "salidas no documentadas" que contempla el art. 37 de la ley del tributo (fs. 69/92). Contra
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:85
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