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Año: 2013, Fallos: 336:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 85 —-//-mente que los ajustes fiscales se ajustaban a derecho (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

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CARDO LUIS LORENZE ,
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CARMEN M. ARGIBAY
JUAN'CARLOS IEDA
VvO-////-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que la AFIP-DGI determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Bolland y Cía. S.A. por considerar que las operaciones de compra de acciones de Lofirme S.A. y Transalud S.A.

informadas por aquélla en el año 1997 resultaban simuladas o ficticias y, en consecuencia, asignó a los pagos realizados por tal concepto el tratamiento de "salidas no documentadas" que contempla el art. 37 de la ley del tributo (fs. 69/92). Contra

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-85

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