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Año: 2014, Fallos: 337:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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337 en uno de similar jerarquía. De ahí que no se constate transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita.

En las condiciones indicadas, la sentencia recurrida debe ser confirmada.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicarDo Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco (en disidencia) — Carlos S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NoLAsCO Considerando:

19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó sustancialmente la sentencia dictada en la instancia de grado que había admitido la demanda incoada por el actor, declarando la nulidad del despido del que fuera objeto y condenando al pago de las sumas también reclamadas. Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y respondido por su contraria (cfr. fs. 570/578, 600, 604/626 y 632/669).

29) Que el recurso es formalmente admisible en la medida en que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación Argentina es parte -indirectamente- en atención al carácter de la entidad recurrente (cfr. Fallos: 319:2129 ; 321:641 y 332:51 ) y en la que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 69, ap. a) del decreto ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1148

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