Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

siciones constitucionales e internacionales aplicables, prescindiendo del encuadre legal que había efectuado el actor en su escrito de inicio cfr. fs. 558/560).

5) Que, en su memorial, en primer término el recurrente se agravia de los decisorios cuestionados, por cuanto de ellos se deriva una violación de su derecho de defensa ya que, al modificarse el marco de la acción entablada por el actor, se le impidió a su parte esgrimir una defensa adecuada y producir la prueba atinente a una imputación que no fuera formulada por el demandante. Afirma que lo resuelto en este sentido no responde al ejercicio normal del iura curia novit, configurándose un exceso de facultades judiciales por violación del principio de congruencia.

6) Que asiste razón al apelante en este planteo liminar. En este sentido cabe destacar que, según ha expresado reiteradamente este Tribunal, los jueces —en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos- tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Esta atribución, por ser propia y privativa de la función jurisdiccional, lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; pero dicha facultad encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no esgrimidas por las partes (cfr. Fallos: 313:915 ; 322:2525 ; 324:1234 ; 329:349 , 4372 y 3517).

79) Que, al resolver como lo hizo, el a quo soslayó este preciso límite, erigido en defensa del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, ello pues en ningún momento el actor demandó la nulidad del despido con sustento en su supuesto carácter discriminatorio. En esas condiciones, las decisiones de autos -al alterar las bases fácticas del litigio- se revela falta de toda congruencia con los términos de la demanda, de tal forma que -lejos de suplir una omisión del litigante en la calificación jurídica- vino a modificar la pretensión originariamente deducida con mengua del derecho de defensa del demandado (cfr.

Sorba", Fallos: 327:2471 ), quien por esa vía se vio privado tanto de la oportunidad de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir la prueba conducente a esos fines.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com