Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

8 Que la indefensión resultante de esta transformación del objeto litigioso se pone en evidencia cuando se advierte que la alzada examinó el material probatorio aportado a la causa poniendo en cabeza del demandado -a quien reprochó una práctica nunca alegada por la contraria- la carga de probar que su accionar "tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación" (cfr. fs. 562), y arribó a la solución que se impugna en función de esta pauta de interpretación (fs. 563) sin advertir que la institución demandada se había visto privada de ofrecer y producir las pruebas conducentes para exonerar la responsabilidad atribuida por el órgano jurisdiccional. En mérito a ello, corresponde revocar la sentencia apelada.

9 Que a ello debe circunscribirse el pronunciamiento de la Corte en supuestos como el sub lite, toda vez que así lo exige el resguardo de la competencia constitucional asignada a este Tribunal y la garantía de la defensa en juicio (cfr. "Sandler", Fallos: 318:2228 , disidencia del juez Fayt-considerandos 7° al 16-; causas V.600.XL "Vaggi, Orestes Juan c/ Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado TAMSE s/ cobro de pesos", sentencia del 13 de mayo de 2008 y, más recientemente, en Finocchietti", Fallos: 334:1172 , considerando 2 y "Patria Cía. de Seguros Generales S.A. en liquidación c/ INDER s/ reaseguros", Fallos:

335:2137 , considerando 14), correspondiendo el reenvío al tribunal de origen alos fines de que, por quien corresponda, se pronuncie sobre la cuestión litigiosa con arreglo a lo aquí resuelto.

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto por la demandada y se revoca la sentencia apelada con los alcances señalados en la presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com