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Año: 2014, Fallos: 337:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que enlas presentes actuaciones el actor había promovido una demanda contra el Banco Central de la República Argentina, reclamando su reincorporación al cargo de Subgerente de Relaciones Institucionales —o un cargo de similar jerarquía conforme a la categoría de Subgerente Departamental de 1°- que ostentaba al momento de su despido, además del cobro de los salarios caídos y de la bonificación anual -hasta el momento en que se hiciese efectiva su reinstalación en dicho cargo- con más sus intereses y costas. Reclamó, asimismo, el pago de la suma de $ 40.000 en concepto de daño moral, o la mayor que se determinase judicialmente.

Para fundar este reclamo, el demandante planteó la inconstitucionalidad del art. 18 del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina, conforme al cual la institución puede "dar por terminados los servicios del personal despidiéndolo sin invocación de causa". Para tal supuesto, el ordenamiento citado prevé que "el agente que cese en su empleo tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, a cuyo efecto sólo se computará la antigúedad registrada en este Banco Central". Según el actor, la normativa cuestionada vulnera la garantía de la estabilidad del empleado público establecida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, según la interpretación efectuada por esta Corte en el precedente "Madorrán" (Fallos: 330:1989 ), sentencia del 3 de mayo de 2007, de la que se transcriben varios párrafos (cfr: escrito de demanda, punto IV, fs. 8/9 vta.) 4) Que en su pronunciamiento, la jueza de grado -tras examinar la prueba producida- concluyó que estaba en presencia de un despido discriminatorio, que la eximía de discurrir acerca de la validez del art. 18 antes citado. Ello pues, a su entender, por encima del Estatuto y sus previsiones, se encontraba "una norma de carácter más general, que es la ley 23.592, que impide despidos de esta especie, a los que considera nulos" (fs. 498) y que sería de aplicación para la solución del presente conforme al principio ¡ura curia novit. En mérito a este encuadre legal, dispuso declarar la nulidad el acto discriminatorio, retrotrayendo el estado de cosas al momento anterior a su configuración.

Por su parte, la alzada convalidó el referido proceder de la juez de grado, en cuanto tuvo por acreditado en el caso un despido discriminatorio de acuerdo con los parámetros de la ley 23.592 y demás dispo

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1149 
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