Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MOYANO NORES, JOSÉ MANUEL c/ EN - AFIP
S/ AMPARO LEY 16.986

REGIMEN CAMBIARIO
Cabe declarar inoficioso pronunciarse en el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo entablada contra la AFIP y el BCRA y denegó al actor la autorización para adquirir dólares estadounidenses con el fin de cancelar las obligaciones emergentes de mutuos hipotecarios, pues la normativa vigente -Comunicación "A" 5526 BCRA y Resolución Gral 3583 de la AFIP-, han tornado abstracta la cuestión debatida, en las condiciones en las que han sido planteadas por el accionante y resueltas en las instancias de grado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que, a su turno, había rechazado la acción de amparo entablada por el señor Moyano Nores contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, "AFIP") y el Banco Central de la República Argentina (en adelante, "BCRA"), y, en consecuencia, había denegado al actor la autorización para adquirir dólares estadounidenses con el fin de cancelar obligaciones emergentes de mutuos hipotecarios (fs.

208/213 de los autos principales, a los que me referiré de ahora en más, salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, el a quo relató que la AFIP implementó, a través de las resoluciones 3210/11 y 3212/11, un sistema informático de consulta y registración de operaciones de venta de moneda extranjera.

Luego, apuntó que el BCRA, mediante las comunicaciones "A" 5239, 5318 y 5330, dispuso que las entidades cambiarias deben utilizar ese régimen informático, previó la consecuencia de la falta de validación de las operaciones por parte de ese sistema fiscal, e introdujo regulaciones en el mercado cambiario con relación a la adquisición de moneda extranjera con fines de atesoramiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com