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Año: 2014, Fallos: 337:1350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

ID Afs. 81 el juez federal, de acuerdo con los fundamentos del Fiscal (fs. 79), declara su incompetencia.

A fs. 89 dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante y, sobre la base de esa opinión, a fs. 90 este Tribunal declara su competencia originaria para entender en la presente causa. A fs. 102 se rechaza la cautelar solicitada.

IID) A fs. 148/157 se presenta la Provincia de Misiones y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.

Plantea, en primer término, la nulidad del convenio y solicita que el Tribunal declare su invalidez e ineficacia jurídica, toda vez que no fue suscripto por un representante de la provincia sino por un funcionario —Secretario de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico— que carecía de competencia para obligarla.

Explica que tales atribuciones corresponden al titular del Poder Ejecutivo —según lo dispone el artículo 116 de la Constitución provincial—, razón por la cual, era indispensable la aprobación o ratificación por un decreto del Gobernador, refrendado por el ministro con competencia en la materia. Añade que un ministro o secretario no tienen competencia" para obligar a la Provincia de Misiones, por lo que falta un elemento esencial para que el acto tenga validez y eficacia.

Más adelante niega la rendición parcial de cuentas que se invoca en la demanda y alega que no puede interpretarse como un acto de confirmación", "convalidación" o "aprobación" del convenio ni invocarse la teoría de los actos propios. Cita doctrina y jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.

Plantea en subsidio, la aplicación de la ley nacional 25.344 a la que adhirió la provincia por ley local 3726, y pide que en el supuesto que se haga lugar a la demanda se declare consolidada la deuda de autos.

Ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda con costas.

IV) Afs. 289 dictamina la señora Procuradora Fiscal en virtud de la vista que se le corrió a fs. 288.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1350

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