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Año: 2014, Fallos: 337:1357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que en esta inteligencia, el 15 de diciembre de 2003, SE.DRO.

NAR. dictó la resolución 885 y en sus considerandos dijo que conforme a la inspección practicada por la Comisión Multidisciplinaria el convenio había sido incumplido, por lo que declaraba su rescisión y la caducidad de los beneficios recibidos en los términos del artículo 21 de la ley 19.549. Señaló además que debía darse intervención a la Justicia Penal a fin de que investigue la posible comisión de algún delito de acción pública, tanto por parte de los entonces funcionarios de la Secretaría de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Misiones, como también de la Secretaría de Estado Nacional "que de una u otra manera se involucraron en el otorgamiento, seguimiento y fiscalización del subsidio otorgado". Por los artículos 1" y 3" dispuso dar vista de dichas actuaciones a la Secretaría de Estado provincial y formular la denuncia penal correspondiente (fs. 71/74).

9) Que el 16 de abril de 2004, la actora hizo la referida denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Secretaría n" 3, y se inició el expediente 5476/2004 cuya copia se acompaña a fs. 182/264. Es menester añadir que el Fiscal Federal al formular el requerimiento de instrucción sostuvo, en lo que aquí interesa, que en el expediente 224/1993 habían surgido una serie de irregularidades que llevarían a sospechar la comisión de posibles delitos de acción pública por parte de funcionarios de la Provincia de Misiones, en la medida en que se habría dado un uso indebido a los fondos recibidos de la Nación, por la suma de $ 47.000 y que, en primer término, "se vislumbraba el incumplimiento del convenio firmado el 16 de junio de 1993".

Por otro lado, indicó que se observaban fallas, errores u omisiones provocadas por el SE.DRO.NAR., ante la ausencia de un debido control sobre los fondos entregados, al no haber realizado las correspondientes comprobaciones respecto del destino de aquéllos (fs. 202/203).

10) Que igualmente significativas son otras declaraciones obrantes en la causa penal referida que reiteran lo ya dicho. A fs. 229, el Director del Hospital "Pedro Luis Baliña" expresó que hace doce años que trabaja en dicho lugar y que no tenía conocimiento de la existencia de una Sala de Desintoxicación. A fs. 260, la Subsecretaria de Prevención de Adicciones y Control de Drogas del Ministerio de Salud Pública provincial, expuso que por referencias de los empleados supo que "se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1357 
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