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Año: 2015, Fallos: 338:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Otro punto que nos interesa resaltar es que nuestra Constitución reconoce la ciudadanía del siglo XXI. La ciudadanía del siglo XXI no es solamente el ciudadano que vota, sino el que participa, el ciudadano que tiene derechos, el que es activo.

En este tema debemos decir que este año entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual el Poder Judicial tendrá un rol fundamental en la fase de implementación. El Código es la regulación de la ciudadanía del siglo XXI. Es reconocer que las personas tienen derechos personalísimos, derecho a la identidad, a la dignidad; es reconocer la protección de la vivienda; es reconocer la pluralidad en los modos de organizar la familia; es reconocer que tenemos muchísimas posibilidades de actuar de manera más equitativa en las relaciones económicas, a través de la protección del consumidor. Es una enorme transformación en el derecho privado argentino.

Y fíjense ustedes que hoy se están organizando congresos internacionales en Roma, en Madrid, en varios países, sobre la gran reforma argentina. Y nosotros, muchas veces por esas cuestiones menores que tenemos, queremos discutirlo. La realidad es que toda la doctrina argentina, todas las universidades y el Poder Judicial están trabajando fuertemente en esta instrumentación que implica la ciudadanía del siglo XXI a través de nuevas normas del Código Civil y Comercial.

No podemos dejar de decir también que otro de los grandes lazos que tiene la Constitución es la protección del ambiente, que lamentablemente se menciona poco, pero que es una tragedia que la ciudadanía vive. Pensemos nosotros en lo que está pasando con las inundaciones. Lugares que se pensaba que no eran inundables, se inundan, tormentas destructivas, frío polar. Estados Unidos lleva tres semanas con 30 grados bajo cero. Este desequilibrio climático es consecuencia del calentamiento global. No podemos prometerles un futuro a los jóvenes si no enfrentamos este problema, que es central y está en la Constitución. No es una hipótesis abstracta de utopistas verdes. Está en la Constitución Nacional, hay leyes.

Y esto también requiere una política de Estado y una implementación clara respecto de cómo hacemos nosotros para armonizar desarrollo con protección ambiental. Y este un tema que en el pasado se consideraba una opción trágica, difícil, pero que hoy, y lo digo yo que estoy participando en muchos congresos internacionales sobre el tema, ya casi no se discute. Es posible el desarrollo sustentable y hay economías que nos van a dar grandes oportunidades de desarrollo, riqueza y em

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-17

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