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Año: 2015, Fallos: 338:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Poder Judicial independiente está contemplado en la Constitución. Quienes redactaron nuestra Carta Magna pensaron en un equilibrio de poderes. Esto nadie lo discute. Por eso existe la facultad de los jueces de dictar la inconstitucionalidad de las leyes, o bien de contener acciones de otros poderes del Estado.

Gracias a este sistema se pudo declarar la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía, o se pudieron declarar inconstitucionales leyes que lesionaban los derechos de los trabajadores, o de las minorías.

Todo esto lo hemos enumerado extensamente en muchos fallos de la Corte y de muchísimos tribunales que ustedes integran.

Y esto ha sido un gran beneficio para nuestro pueblo.

La acción de declaración de inconstitucionalidad de las leyes y la contención de muchas de las acciones de otros poderes ha beneficiado al pueblo.

Y por eso existe un Poder Judicial. Es importante señalar que esto no es una facultad solamente de los jueces y juezas, es una obligación, es un deber, porque cuando una ley o una norma de cualquier tipo, contradice la Constitución, es su deber declararlo. Hay muchísima jurisprudencia y decisiones al respecto.

También es cierto, y la doctrina lo ha dicho extensamente, que existen poderes económicos y también, en el siglo XXI, poderes que derivan del gran desarrollo tecnológico y cognoscitivo, que también necesitan límites. Nosotros lo hemos dicho en fallos. Hay libros, hay decisiones. Y esto también es parte de la función judicial, poner estos límites, y hay muchísima jurisprudencia a lo largo y a lo ancho del país de que estos límites también funcionan con distintas magnitudes, pero hay toda una tendencia jurisprudencial en la Argentina en este campo.

Es decir, el Poder Judicial debe poner límites. Eso no significa, ni puede significar que sustituyan la acción de gobierno.

Simplemente significa que no hay poderes ilimitados.

Nosotros hemos dicho reiteradamente que los jueces no gobiernan ni deben gobernar. La función judicial es dictar sentencias, es poner límites, es proteger a los ciudadanos.

Y nosotros somos partidarios del activismo judicial y del diálogo de poderes mediante sentencias exhortativas, mandatarias, pero, lo

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-12

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