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Año: 2015, Fallos: 338:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ración Argentina de la Magistratura con todos los representantes de todo el país, está la Justicia nacional, la criminal, la Cámara nueva, la Cámara de Casación, está la Justicia civil, la Justicia comercial, la laboral, la federal. Cada una tiene una realidad distinta. No se puede generalizar y decir vamos a modificar la Justicia si no atendemos a las particularidades. Lo que ocurre en materia electoral es distinto a lo que ocurre en un proceso penal, o de familia.

Nosotros decimos siempre que la mayoría de los que están presentes aquí, de distintos pensamientos, han trabajado desde hace años en las reformas del Poder Judicial. Lo bueno es que nos pongamos de acuerdo con todos los poderes del Estado y sean consultados antes de implementar reformas y las hagamos bien, entre todos. Esa es la cooperación que necesitamos.

Los jueces dictan sentencias y aquí hay otro aspecto de la independencia del Poder Judicial. Los jueces y juezas dictan sentencias y todos estamos de acuerdo en defender la independencia del Poder Judicial cuando esas sentencias son favorables. Cuando no lo son viene el problema. Porque defendemos los principios cuando nos conviene.

Cuando no nos conviene es cuando los principios tienen importancia.

Y ahí hay que hacer dos aclaraciones. La primera es que es bueno que las sentencias sean criticadas. Nadie se puede molestar porque un funcionario, un ciudadano, un periodista, critique la sentencia de un juez. Eso enriquece. Porque la próxima decisión judicial será mejor.

En eso consiste el debate democrático.

La segunda cuestión, que es más difícil, es señalar que muchas veces no criticamos el argumento, sino que deslegitimamos al emisor.

Decimos que el juez no es independiente, que responde a tal, a cual.

Y no queremos hacer una cuestión particular de juezas y jueces, sino hablar del debate democrático, porque esto está bastante más generalizado. Les ha pasado a todos: funcionarios, legisladores, personas, periodistas. Cuando hay un argumento no se contesta el argumento, se deslegitima al emisor, esto que en el medioevo se llamaba "argumento ad hominem" no es una buena práctica. Fíjense ustedes que cualquier debate que hoy vemos inmediatamente se traslada de los argumentos a una deslegitimación del emisor, porque tenía tal o cual relación.

Esto no es bueno en el debate democrático. Nosotros lo hemos dicho muchas veces. Y esto lo han sufrido todos los sectores generalizadamente. Por eso hemos promovido en esta Corte el debate democrático sin deslegitimación.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-14

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