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Año: 2015, Fallos: 338:623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PLAZA y Otros s/ DAÑos y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la Corte tiene resuelto que el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia la apreciación otorgada a hechos y pruebas incorporados al proceso o la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal que es propia de la facultad de los jueces de la causa, no es menos cierto que ha admitido excepciones a tal criterio cuando la decisión cuestionada no cumple con los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, erigiéndose en una tercera instancia ordinaria para revisar aspectos fácticos, de derecho común o procesal, sino que su finalidad es, en cambio, dejar sin efecto aquellas sentencias que no constituyan actos jurisdiccionales válidos por apartarse de constancias relevantes comprobadas, omitir el tratamiento de temas sustanciales planteados por las partes o incurrir en severas fallas lógicas o en manifiesta carencia de fundamentación normativa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta autoncontradictoria la sentencia que por un lado descartó la procedencia de la excepción de prescripción por entender que el plaZo se encontraba suspendido desde la notificación de la iniciación de la mediación -con anterioridad al fallecimiento de la causante que había sido víctima de un accidente de tránsito- pero, al analizar la procedencia de la excepción de legitimación activa, soslayó esta participación de la causante en el impulso del proceso y tuvo al hijo por presentado por derecho propio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-623

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