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Año: 2016, Fallos: 339:1516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el artículo 14 de la ley 48, pues la sustancia del planteo conduce a determinar el alcance de las referidas garantías constitucionales y de las normas rituales que las reglamentan (conf. Fallos: 306:1752 ); con directa incidencia -en el sub judice- en la aplicación de la ley federal 23.737. Además, la estrecha relación que existe entre esos aspectos y la causal de arbitrariedad alegada, impone su tratamiento conjunto Fallos: 324:309 y 1740, entre otros).

Al ingresar al fondo, advierto que la cuestión remite una vez más a la interpretación de la norma que establece las condiciones de validez de la orden judicial de requisa personal. Esa disposición prescribe que dicha medida se ordenará de modo fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito (artículo 230 del Código Procesal Penal).

En la reseña de los antecedentes del caso que contiene la misma sentencia se mencionan varios elementos que indican la validez de la orden de requisa personal emitida y que al momento de decidir la cuestión el tribunal decidió obviar, por aplicación de un criterio que conduce a desnaturalizar aquel medio de prueba.

En efecto, de allí surge que el origen de esta investigación se remonta a otro proceso en que se conocía acerca del suministro de estupefacientes a un detenido en una unidad carcelaria. La imputada en ese expediente, acusada de entregarle al detenido durante una visita una caja con zapatillas donde estaba la droga, declaró que una mujer llamada Andrea era la que se la había provisto. A partir de ese dato, los oficiales a cargo de la investigación realizaron averiguaciones entre personas del entorno y recibieron la información de que la mujer mencionada podría ser Silvia Andrea C., a quien se la describió como rubia y delgada, y que según los vecinos era conocida por haber ofrecido estupefacientes por la zona de sus barrios. En especial, se consignó que según las informaciones disponibles, C. planeaba traer estupefacientes a la ciudad de Villa María desde la localidad de Río Cuarto (ver fs. 6 y ss).

La sentencia también refirió que sobre la base de tales elementos el juez de la causa autorizó la requisa personal de Silvia Andrea C. y del vehículo que la transportara, lo que comunicó a las autoridades policiales.

Estos son los antecedentes del procedimiento llevado a cabo el 6 de mayo de 2009 en la localidad de Villa María, que comenzó cuando un móvil policial divisó a un remís visiblemente identificado como de la ciudad de Río Cuarto, que transportaba como pasajera a una mujer

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1516

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