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Año: 2016, Fallos: 339:1519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ese respaldo está dado o puede encontrarse, en las constancias de la causa anteriores al decreto cuestionado" (considerando 18 del voto de los doctores Lorenzetti y Argibay, y su cita de Fallos: 322:3225 ).

Ambos defectos abonan su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 318:2060 y sus citas; 319:699 , entre otros).

Por éstas y las restantes consideraciones del señor Fiscal General, a las que me remito en beneficio de la brevedad, mantengo la queja de fojas 30/32 y solicito a V.E. que declare procedente el recurso extraordinario, deje sin efecto la sentencia y ordene que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 15 de julio de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa CorbeTo, Silvia Andrea s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. e)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los suscriptos comparten y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo expuesto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1519 
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