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Año: 2016, Fallos: 339:1518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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auto fundado en "motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito".

En coincidencia con lo expuesto, en el precedente "Quaranta" (Fallos: 333:1674 ), que ha sido invocado por la Cámara, V.E. juzgó que las órdenes de esta naturaleza sólo pueden ser válidamente dictadas por un Juez "cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable" (considerandos 19 y 20, y su cita).

Sibien la discusión acerca de la existencia de tales elementos conduce a la revisión de aspectos fácticos ajenos a esta instancia, cabe agregar en apoyo de la tacha de arbitrariedad sobre lo resuelto y a partir de las constancias ya reseñadas, que la pesquisa avanzó a partir de información de fuente conocida sobre la mujer identificada como Andrea y los rasgos de su fisonomía. Este aporte recibió una confirmación en los datos que la policía pudo recolectar en sus averiguaciones de campo y que permitieron determinar la identidad de la sospechosa y otras circunstancias de interés para la causa. El a quo subraya, en desmedro de su valor, que tales datos fueron aportados por informantes desconocidos, lo cual debe ser ciertamente sopesado junto ala prudente apreciación de las razones que dificultan la colaboración con las autoridades en territorios donde los vecinos cohabitan con organizaciones dedicadas al narcotráfico.

En suma, considero que en la causa se logró Incorporar indicios de transporte y comercialización de estupefacientes por una persona identificada por su nombre completo y por ciertas características exteriores y circunstancias en que se sospechaba que podía ser hallada -y por ello indicios de los que no se puede predicar la exagerada amplitud e indeterminación que les asignó el a quo- sobre la base de los cuales el juez pudo válidamente fundar aquella "presunción" razonable para dictar la medida cuestionada.

La interpretación de la cámara según la cual la orden judicial carecería de fundamentos suficientes pasa por alto las referidas constancias probatorias y, asimismo, desatiende el precedente de Fallos:

330:3801 que, si bien referido a la fundamentación de las órdenes de allanamiento, trata de una diligencia que -como se ha visto- exige similares recaudos constitucionales que la de autos. Sostuvo entonces V.E.

que "para determinar la concurrencia de tal requisito los jueces deben examinar las constancias del proceso y valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y las reglas de la lógica, las que se verían alteradas de anularse un procedimiento por la supuesta falta de fundamentación del auto que ordena el allanamiento cuando ...

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1518 
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