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Año: 1984, Fallos: 306:1752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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t DIEGO ENRIQUE FIORENTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales sitiples. Interpretación de la Constitución Nucional, Procede el recurso extraordinario en el caso en que el agravio que formula el recurrente —ilegtimidad de la diligencia policial, en la que se secuestó cierta cantidad de marihuana, por resultar violatoria de la garantía de la inviolabilidad del domicilio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional— suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia del art. 14, de la ley 48, pues la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de la referida garantía constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechas y varantías. Domicilio y correspondencia.

El art. 18 de la Constitución Nacional consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante —correlativo del principio general del art. 19— en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público. Aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18 que la orden de allanamiento emane de los jueces, el principio es que sólo ellos pueden autorizar esa medida, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a los funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo (confr. en el orden nacional los arts. 188 y 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Resulta ilegítimo el allanamiento efectuado por personal policial —del que resultó el secuestro de cierta cantidad de marihuana— si, en el cam, no se ha configurado ninguna de las excepciones previstas en el art. 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ni ha mediado consentimiento válido que permitiera dicha intromisión en el domicilio del procesado.

dado que la prueba examinada revela la falta de fundamentación —en ese punto— de la sentencia apelada. Ello así, pues —aun de haberse autorizado el ingreso— este permiso carecería" de cfectos a! haber sido el apelante aprehendido e interrogado sorpresivamente por una comisión de cuatro hombres en momentos en que ingresaba con su novia en el hall del edificio donde habitaba. quedando detenido, y resulta irrazonable lo expresado por el a quo en el sentido de aue debió mediar al menos una resistencia verbal para que fuera oída por los testicos, a lo que cabe aeregar que esperar una actitud de resistencia en esc caso importaría reclamar una postura no exigible con arreglo a la conducta ordinaria de las personas.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1752 
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