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Año: 2016, Fallos: 339:1517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de características fisonómicas similares a las de la sospechosa. Ambas circunstancias motivaron que la policía detuviera la marcha del rodado con el objeto de identificar a los ocupantes. Al constatarse la identidad de Silvia Andrea C., se llevó a cabo la requisa del vehículo y de los pasajeros en los términos de la autorización judicial. Como resultado de la medida fueron secuestrados tres envoltorios compactos que contenían 431,50; 534,90 y 91,90 gramos de marihuana, los dos primeros en un bolso puesto en la parte de atrás del auto y el restante en la cartera que usaba C.

Sin embargo, las condiciones descriptas fueron consideradas insuficientes como fundamento de una orden que debe basarse en la existencia de motivos suficientes para presumir que una persona oculta bajo su dominio cosas relacionadas con un delito, pues para el a quo la orden para intervenir en la intimidad y la libertad de circulación fue expresada en términos demasiado "amplios e indeterminados" y no existían elementos en que apoyar una sospecha razonable, ya que sólo se contaba con informaciones cuya "certeza" no había sido verificada conf. fs. 8/10).

Al respecto, corresponde observar que aun cuando por imperio del artículo 2° del Código Procesal Penal quepa efectuar una inteligencia restrictiva de las normas que limitan derechos, no cabe considerar que exige recaudos que conducen a su virtual inoperancia. Es oportuno recordar que no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal, ya que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra (Fallos: 324:2780 ) y su exégesis no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone Fallos: 314:1531 , considerando 12 de la disidencia del doctor Fayt -pág.

1601-; y 321:2010 ).

Según lo veo, la inteligencia efectuada en el sub judice conduce a ese resultado, al pretender un grado de "certeza" impropio de la etapa inicial de la instrucción, cuya finalidad es "comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad" (art. 193, inc. 1", del código citado). En similar sentido, V.E. ha reconocido que pruebas de esa naturaleza "parten precisamente de un campo de ignorancia que ellas están destinadas a eliminar" (Fallos: 315:1043 ). Es bajo esas pautas que debe analizarse la fundamentación de la medida y su razonabilidad.

Exigir, como en el fallo apelado, un conocimiento certero de la comisión de un delito significa establecer un criterio que la ley procesal penal no ha fijado en el artículo 230, que contempla la necesidad de un

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1517

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