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Año: 2016, Fallos: 339:818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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días de publicación de cada una de las normas que crearon los adicionales cuyo carácter se ha cuestionado puesto que, tal como señalan los apelantes, su habitualidad y permanencia sólo se verifican con las liquidaciones que efectúa la administración a lo largo del tiempo.

En tales condiciones, la conclusión del a quo de considerar que los actores debieron interponer el recurso que prevé el art. 7" del Código Contencioso Administrativo para la impugnación de los actos de alcance general dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial en la inteligencia de que se cuestionan los actos que crearon los adicionales, constituye una decisión de injustificado rigor formal y comporta una exégesis de las reglas aplicables contraria al principio in dubio pro actione rector en la materia que vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), la cual requiere que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos: 299:241 ; 326:4681 , entre otros) .

En virtud de lo expuesto, considero que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

V-

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 18 de febrero de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Cormenzana, Alfredo Eduardo y otros c/ Estado Provincial s/ cobro de salarios", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:818 
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