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Año: 2017, Fallos: 340:1246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DocTor Don
RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON

JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

19 Que Carolina Valeria Gimbutas promovió demanda contra Google Inc. con el objeto de que eliminara de sus archivos la información personal relacionada con ella y para que cesara en el uso de sus imágenes (arts. 5", 16, inciso 3, y 33 de la ley 25.326). Adujo haber tomado conocimiento de la aparición de su nombre y apellido en diversas páginas web con las que no tenía relación alguna, que la involucraban en prácticas sexuales denigrantes para su estilo de vida y conducta personal, como también de la difusión y publicación de imágenes de su persona cuando ninguna autorización había dado para ello.

Asimismo, solicitó como medida cautelar que la demandada se abstuviera de publicar su nombre y apellido en los resultados de búsqueda vinculados con las páginas indicadas, así como de utilizar y difundir sus fotografías en el sector de búsquedas por imagen, pedido que fue admitido por el magistrado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponer astreintes.

Frente a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar por haberse hecho efectiva la eliminación de la vinculación del nombre de la actora con los sitios denunciados pero no lo ordenado respecto de las imágenes, se interpusieron astreintes cuya ejecución se supeditó a la realización del peritaje Wer fs. 304, 338/339, 347, 383/384, 413/415, 756, 915/916, 1138/1156, 1157/1159, 1260/1261, 1294 del expediente CIV 114474/ 2006/CS1).

27) Que, con posterioridad, la interesada dedujo una nueva demanda contra Google Inc. a fin de obtener la reparación de los daños —material y moral— derivados de la reproducción, difusión y utilización comercial de su imagen sin su consentimiento mediante el servicio búsqueda por imágenes, así como de aquellos perjuicios ocasionados a su honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad al habérsela vinculado con páginas relacionadas con actividades de pornografía, oferta de sexo y prostitución (arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional; arts. 1, 4, 31, 34 y sgtes.

ley 11.723; arts. 622, 656, 1068, 1069, 1071 bis, 1072, 1078, 1109 del anterior Código Civil; fs. 14/30 del expediente CIV 40500/2009/CS1).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1246 
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