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Año: 2017, Fallos: 340:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que mediante el decreto 3575/76 se fijaron los sueldos básicos del escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional comprendido en el decreto 1428/73 y, asimismo, se dispuso el modo en que estaría compuesta la retribución de los agentes, indicando que la suma del sueldo básico y de los adicionales generales respectivos constituye la asignación de la categoría (v. art. 2° modificatorio de los arts. 38, 39, 40, 42 y 50-B del decreto 1428/73). En lo que aquí interesa, el art. 10 estableció que "Los regímenes remunerativos del restante personal dependiente del Gobierno nacional no incluido en convenciones colectivas de trabajo, serán objeto de adecuación en concordancia con lo dispuesto por el presente decreto" y añadió que las respectivas remuneraciones se determinarían mediante resolución conjunta del ministro de Economía y del secretario general de la Presidencia de la Nación, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En cumplimiento de este precepto, el Ministro de Economía y el Secretario General de la Presidencia de la Nación dictaron la resolución conjunta 26/77, que fijó las retribuciones del personal no docente de las universidades nacionales, de la Orquesta Nacional de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto", de la Banda Sinfónica de Ciegos, del Coro Polifónico de Ciegos y, en su anexo II, establece la "remuneración total" de cada una de las nueve categorías que componen el escalafón de la Orquesta Sinfónica Nacional, al que pertenecen los actores.

Asimismo, es oportuno recordar que el personal de este último organismo se encuentra sujeto al decreto 4345/72, mediante el cual se regularon los requisitos para el ingreso, el régimen de trabajo, las calificaciones y las licencias de sus integrantes, como así también la escala de remuneraciones, siendo este último aspecto sustituido por las sucesivas normas que se dictaron en el transcurso del tiempo. En particular, cabe tener presente el decreto 233/76, que instituyó una sobre asignación a partir del 1° de enero de 1976 para los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional y que, para la categoría más alta del escalafón, fue del 110.

Reseñada del modo que antecede la normativa en cuestión, adelanto que, a mi modo de ver, no asiste razón a los apelantes en cuanto reclaman el derecho a percibir diferencias salariales derivadas de una supuesta aplicación incorrecta del decreto 3575/76, conclusión a la que

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-17

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